¡Buenas noticias para los propietarios de Alojamiento Local (AL)!
A partir del 1 de noviembre de 2024, el requisito de aprobación en acta de la comunidad de propietarios para registrar un AL ha sido oficialmente revocado. Este cambio otorga más libertad a quienes desean gestionar un AL en edificios en régimen de propiedad horizontal.
Hasta ahora, si un propietario quería registrar un AL en un edificio con comunidad de propietarios, necesitaba obtener la aprobación de la mayoría en una reunión y registrar esta decisión en acta. Con la eliminación de este requisito, este paso ya no es necesario, agilizando el proceso de registro y reduciendo la burocracia.
A pesar de la revocación del acta obligatoria, los propietarios aún tienen derecho a oponerse a la actividad de AL en determinadas situaciones, como cuando hay un impacto comprobado en la seguridad o la tranquilidad del edificio.
Si tiene un inmueble en un edificio en propiedad horizontal y desea iniciar la actividad de AL, ahora el proceso es más sencillo. Solo necesita cumplir con los requisitos habituales de registro en el Balcón del Emprendedor, sin necesidad de la autorización formal de los demás propietarios.
Si tiene dudas o necesita apoyo para registrar su AL, KAAMAH tiene las soluciones adecuadas para hacer que el proceso sea más sencillo y eficiente.